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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 68 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 68 bis.

Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

I.- Su duración;

II.- Las causas que lo motiven;

III.- Los propósitos que persiguen, y

IV.- La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este Código y la normatividad aplicable.

El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto dentro del tiempo que transcurre entre dos procesos electorales ordinarios, el Consejo General resolverá lo conducente en un plazo de veinte días hábiles y en su caso dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos.

Los partidos políticos que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.



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